Pleno. Auto 168/2019, de 10 de diciembre de 2019. Conflicto negativo de competencia 6351-2019. Inadmite a trámite el conflicto negativo de competencia 6351-2019, planteado por don Enrique Guijarro Punzano en relación con una expropiación agraria realizada en 1979.
Tribunal Constitucional · 11 de enero de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional inadmite a trámite un conflicto negativo de competencia planteado por un particular sobre quién debe tramitar la reversión de una expropiación agraria de 1979. El solicitante pedía que se decidiera si corresponde al Estado o a la Junta de Andalucía.
Qué cambia
El solicitante no obtiene del Tribunal Constitucional una decisión sobre qué administración debe resolver su solicitud de reversión o nulidad de la expropiación.
- A quién afecta
- persona que solicita la reversión de terrenos expropiados · propietarios de terrenos expropiados en 1979 en Santiago-Pontones (Jaén) · herederos de los propietarios originales
- Cifras
- expropiación realizada en 1979
- conflicto de competencia número 6351-2019
- auto de 10 de diciembre de 2019
- publicación el 11 de enero de 2020
- Justicia
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2019:168A.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el conflicto negativo de competencia núm. 6351-2019, planteado por don Enrique Guijarro Punzano, ha dictado el siguiente:
AUTO
I. Antecedentes
1. El 7 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el registro del Tribunal Constitucional el escrito presentado por don Enrique Guijarro Punzano por el que promueve lo que en el encabezamiento denomina «cuestión de competencia negativa» y en el suplico «cuestión negativa de inconstitucionalidad» entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración General del Estado, en relación con la expropiación en 1979 de unos terrenos al amparo de la Ley de 19 de diciembre de 1951, sobre repoblación forestal y ordenamiento de cultivos agrícolas de los terrenos integrados en las cuencas alimentadoras de los embalses de regulación; de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa; y del Decreto de 25 de noviembre de 1955, por el que se declara la utilidad pública y la necesidad y urgencia de ocupación, a efectos de su repoblación forestal, de los terrenos forestales de los términos municipales de Santiago de la Espada y Pontones (Jaén).
2. Los antecedentes de hecho de la solicitud son los siguientes:
a) El 21 de mayo de 2019 don Enrique Guijarro Punzano formuló ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (en adelante, Consejería de Agricultura) una solicitud de nulidad o, alternativamente, reversión de la expropiación de unos bienes de sus difuntos padres ubicados en el municipio de Santiago-Pontones (Jaén). En ella alega diversas circunstancias que, a su entender, determinan la nulidad de pleno derecho de los actos por los que se llevó a cabo la expropiación. Aduce que no hubo declaración de utilidad pública o interés social del fin a que había de afectarse el objeto expropiado, ni declaración de necesidad de ocupación y que tampoco fue satisfecho el justiprecio. Añade que ni los propietarios originales (sus padres) ni los causahabientes (él, entre otros) aceptaron la expropiación, ni firmaron acta alguna, ni recibieron el justiprecio y que continuaron en la posesión de las fincas hasta el presente, comportándose como propietarios.
b) El 18 de junio de 2019 la jefa del servicio de patrimonio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura remitió una contestación en la que señalaba que el expediente de expropiación al que se refiere el solicitante fue tramitado por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), adscrito al entonces Ministerio de Agricultura, y que la solicitud plantea como alternativas, o bien iniciar un expediente de nulidad, o la reversión de las fincas por no haberse destinado al fin de la repoblación forestal. En cuanto a la primera opción, contesta que la administración autonómica no puede instruir un expediente de nulidad de un acto dictado por la administración del Estado. Respecto de la segunda -posible reversión-, informa de que esta vía no cabe en los casos de invalidez originaria del acto expropiatorio y presupone, además, la obligación de restituir el justiprecio, que el demandante dice que no fue satisfecho. Por todo ello, el citado órgano autonómico insta al demandante a solicitar a la Administración General del Estado la declaración de nulidad del acto de expropiación como medio más adecuado para obtener la recuperación de los bienes expropiados.