Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 26 de marzo de 2020
En pocas palabras
Prorroga la prohibición de entrada en puertos españoles de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen, para limitar la propagación del COVID-19. La medida se aplica desde el 27 de marzo hasta el 9 de abril de 2020.
Qué cambia
Los buques de pasaje con pasajeros embarcados en Italia y los cruceros no pueden entrar en puertos españoles durante ese periodo. Se mantienen excepciones, como la de los conductores de cabezas tractoras de mercancía rodada.
- A quién afecta
- buques de pasaje con línea regular entre Italia y España · buques de crucero de cualquier origen · pasajeros de esos buques · conductores de cabezas tractoras de mercancía rodada · puertos españoles
- Cifras
- prohibición vigente desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020
- prohibición vigente hasta las 23:59 horas del 9 de abril de 2020
- prórrogas por periodos no superiores a 14 días
- Transporte e infraestructuras
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con anterioridad a la declaración de este estado de alarma, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya estableció, como medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.
Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, y la vigencia de esta prohibición finaliza a las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020, se considera necesario acordar su prórroga.
La propia Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya preveía que la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles se podría prolongar en base a la evolución de la epidemia. Las prórrogas serían por períodos adicionales no superiores a 14 días, y sujetas a una evaluación periódica, teniendo en cuenta la evolución de la epidemia a nivel mundial y, especialmente, en Italia.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 no indicaba a quién correspondía la adopción de esta medida. Aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de acuerdo con sus artículos 4 y 14.1, se trata de una medida que debe acordar al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, ha quedado habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.
Precisamente, la evolución de la pandemia del COVID-19 sigue siendo causa de una situación de emergencia de salud pública sin precedentes recientes, a escala tanto nacional como internacional. Ello justifica la prórroga de esta medida, teniendo en cuenta que Italia sigue siendo el país de nuestro entorno en el que más se ha propagado esta enfermedad.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministerio de Sanidad y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.