Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Ministerio del Interior · 26 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/262/2020, que desarrolla el estado de alarma por el COVID-19 en materia de tráfico. Amplía la lista de vehículos que pueden circular pese a las restricciones, al no ser una relación cerrada, para asegurar el suministro y los servicios esenciales.
Qué cambia
Permite que más vehículos dedicados a actividades esenciales queden exceptuados de las restricciones de circulación impuestas durante el estado de alarma.
- A quién afecta
- conductores de vehículos de actividades esenciales · empresas de transporte y suministro · servicios esenciales para la población
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 4, apartados 2 y 3, confiere, por una parte, al titular de este Departamento la condición de autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el real decreto y, por otra, le faculta para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El artículo 7 del real decreto, que impone determinadas limitaciones a la movilidad de las personas, confiere asimismo al titular de este Departamento las necesarias atribuciones para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Aunque esta habilitación se refiere a la imposición de restricciones al tráfico de vehículos, debe entenderse que se extiende, en sentido contrario, al levantamiento de aquellas restricciones adoptadas por las distintas autoridades competentes en materia de tráfico para su aplicación en circunstancias de normalidad, cuando con la supresión temporal de tales restricciones se contribuya a garantizar el suministro de productos y la prestación de servicios esenciales para la población.
En ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
El artículo 1.1 de esta orden dispone que el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Y el apartado 2 de este artículo prevé que, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los destinados a determinadas actividades que se consideran esenciales para garantizar el suministro de productos y la prestación de servicios esenciales para la población.
La relación contenida en el artículo 1.2 no es limitativa, sino que se contrae a mencionar los vehículos mediante los que se desarrolla una serie de actividades que en un primer momento se han considerado esenciales. Con objeto precisamente de que puedan quedar exceptuados de la restricción de circulación otros vehículos no expresamente incluidos, se ha previsto que los agentes encargados del control y disciplina del tráfico permitan circular a aquellos que consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.