Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 25 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija la cuota de merluza para 2020 de los barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste en 744.800 kilogramos, repartida por trimestres. Establece un tope de 10.000 kilogramos por barco y año y prohíbe pescar merluza al barco que lo supere.
Qué cambia
Los barcos de artes menores de esas zonas tienen un límite anual de capturas de merluza por barco. Si un barco supera ese límite, no puede seguir pescando merluza el resto de la campaña.
- A quién afecta
- barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste · armadores y tripulaciones de esos barcos · sector pesquero de la merluza
- Cifras
- cuota inicial de merluza para 2020: 744.800 kilogramos
- tope máximo de capturas por barco y año: 10.000 kilogramos
- campaña de pesca: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2.5 establece que para la flota de artes menores la gestión de la cuota asignada se hará de manera global repartiéndose linealmente por trimestres naturales. En los últimos años se ha observado que la flota de artes menores ha visto paralizada su actividad en distintos momentos del año debido, entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunas unidades de esta flota, concentrando elevadas capturas individuales en muy pocos barcos.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve lo siguiente:
Primero.
La cuota inicial de merluza (Merluccius merluccius) para el año 2020 que corresponde a la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste es de 744.800 kilogramos, que se gestionarán de manera global repartiéndose linealmente por trimestres naturales.
Segundo.
Del total mencionado en el apartado primero se establecen un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius merluccius) de 10.000 kilogramos por barco y año, de modo que ese será el límite máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.
Tercero.
En el caso de que un buque sobrepase el tope máximo anual, tendrá prohibida la pesca de merluza para el resto de la campaña.
Cuarto.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.