Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · 25 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica de forma temporal los criterios comunes de acreditación de centros y servicios de atención a la dependencia. Permite que, si faltan profesionales titulados en la zona, otras personas con titulación distinta o con experiencia en cuidados puedan cubrir esos puestos. El régimen excepcional dura inicialmente tres meses y puede prorrogarse.
Qué cambia
Durante la crisis del COVID-19, los centros y servicios de dependencia pueden contratar personal sin la titulación específica exigida cuando no haya demandantes de empleo titulados disponibles en la zona. Las entidades deben garantizar supervisión y formación práctica a quienes carezcan de titulación.
- A quién afecta
- personas en situación de dependencia · centros y servicios de atención a la dependencia · entidades prestadoras de servicios de asistencia personal · auxiliares de ayuda a domicilio · personas con experiencia en cuidado de personas dependientes
- Cifras
- duración inicial del régimen excepcional: tres meses desde su publicación
- prórrogas: periodos sucesivos de tres meses o inferiores
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Empleo y trabajo
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Texto
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 20 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO
Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se autoriza a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para modificar, por razones de urgencia y de forma temporal, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios mientras persista la situación de crisis COVID-19
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de urgencia y de forma temporal, la modificación que ahora se propone pretende flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis COVID-19.
En su virtud, se acuerda modificar el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incorporando al criterio tercero apartado b) un nuevo ordinal denominado 5 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«5 bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19.
Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.