Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 25 de marzo de 2020
En pocas palabras
Permite que sigan siendo válidas las autorizaciones de transportistas de animales, vehículos y contenedores, y los certificados de formación de conductores o cuidadores, aunque hayan caducado desde el 1 de marzo. También suprime los tiempos de descanso de los animales en los viajes durante el estado de alarma.
Qué cambia
Los transportistas de animales pueden seguir trabajando con autorizaciones y certificados caducados y hacer viajes más largos sin las paradas de descanso habituales, para asegurar el abastecimiento durante el estado de alarma.
- A quién afecta
- transportistas de animales · conductores y cuidadores de vehículos de transporte de animales · empresas propietarias de medios de transporte de animales · explotaciones ganaderas que envían animales
- Cifras
- autorizaciones caducadas desde el 1 de marzo: válidas hasta 120 días después del fin del estado de alarma
- ampliación posible del plazo de autorizaciones: hasta 30 días adicionales
- cuadernos de a bordo sin sellar: válidos hasta 7 días después del fin del estado de alarma
- ampliación posible del plazo de cuadernos de a bordo: hasta 7 días adicionales
- Transporte e infraestructuras
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Además, de conformidad con el artículo 14.4, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
El Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, constituye la norma básica que regula en la Unión Europea los requisitos de bienestar animal que se han de cumplir cuando se transportan animales vertebrados vivos en relación con una actividad económica.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en su artículo 47, que los medios de transporte de animales (salvo de animales domésticos) y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad.
Por su parte, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establece en su artículo 8 que los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte, deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Dichas normas fueron desarrolladas reglamentariamente por medio del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, en particular en lo relativo a autorización y registro de transportistas, de medios de transporte y contenedores, de documentos de transporte, de formación del personal y de obligaciones de transportistas y otros operadores sobre la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.