Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 25 de marzo de 2020
En pocas palabras
Declara servicio esencial el alojamiento turístico para dar cobijo y comida a trabajadores que realizan labores esenciales durante el estado de alarma por el COVID-19. También permite alojar en casos excepcionales y que otros alojamientos presten el servicio.
Qué cambia
Los hoteles y alojamientos turísticos pueden seguir abiertos para alojar a trabajadores de servicios esenciales, como personal sanitario, fuerzas de seguridad o transportistas, y a otras personas en casos excepcionales.
- A quién afecta
- trabajadores de servicios esenciales · personal sanitario · fuerzas y cuerpos de seguridad · transportistas de viajeros y mercancías · establecimientos de alojamiento turístico
- Economía, empresas y consumo
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha dictado la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, incluyéndose hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
El artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. Asimismo, prevé la adopción de medidas necesarias por empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
Adicionalmente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge una serie de medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, del transporte de mercancías en todo el territorio nacional con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, del abastecimiento alimentario y de garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, con el fin de evitar un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Para que estas medidas puedan desarrollarse es necesario garantizar la movilidad de aquellos trabajadores que tienen que realizar determinadas labores de tal forma que puedan disponer de alojamiento y comida. Labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte, entre otros, de servicios esenciales como podrían ser, sin ánimo de exhaustividad, personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, transportistas de viajeros y mercancías, personal de operadores de telecomunicaciones y centros de procesos de datos y de empresas instaladoras de telecomunicación para la instalación, el mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua, y centrales de generación de energía, personal de prevención y extinción de incendios, trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares, personal ligado a actividades de salvamento y seguridad marítima, gasolineras, puertos y aeropuertos, infraestructuras ferroviarias, y obras de interés general en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, entre las cuales se debe de incluir las telecomunicaciones que se realicen en el ámbito de la geografía ferroviaria, tanto para uso ferroviario como de los operadores de telecomunicaciones, que se realicen en las mismas, plantas de procesamiento de productos agrícolas, cárnicos y pesqueros y de los insumos necesarios para su elaboración, los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre otros.