Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 24 de marzo de 2020
En pocas palabras
Aclara que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas pueden habilitar espacios para uso sanitario en hoteles, alojamientos turísticos, campings y otros locales similares, incluidos los Paradores, aunque estén cerrados al público por la suspensión de apertura. Estos espacios pueden usarse para consulta u hospitalización.
Qué cambia
Permite que locales de alojamiento turístico cerrados al público se usen como espacios sanitarios durante el estado de alarma, en las condiciones que fijen las autoridades sanitarias autonómicas.
- A quién afecta
- autoridades sanitarias de las comunidades autónomas · hoteles y alojamientos turísticos · campings y aparcamientos de caravanas · Paradores de Turismo de España · pacientes que reciben atención sanitaria
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, con fecha 14 de marzo de 2020, ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en su área de responsabilidad, así como aquellas otras que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Esta instrucción tiene por objeto establecer criterios interpretativos respecto del apartado noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Criterios interpretativos.
En el contexto de vigencia del estado de alarma, y teniendo en cuenta sus objetivos, entre los que se encuentra contener la progresión de la enfermedad, el artículo 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su apartado 1 que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
El apartado 2 de dicho precepto, añade que, sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.
Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo 12, añade que el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.