Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 24 de marzo de 2020
En pocas palabras
Establece obligaciones para fabricantes y titulares de autorización de comercialización de una lista de medicamentos esenciales frente al COVID-19. Deben informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y garantizar el abastecimiento a los centros sanitarios.
Qué cambia
Los fabricantes y titulares deben enviar información en 24 horas y actualizarla a diario, y asegurar el suministro a los centros sanitarios, que puede exigirse una vez al día. El Ministerio de Sanidad puede ordenar qué medicamentos se fabrican primero.
- A quién afecta
- fabricantes de medicamentos · titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos · entidades de distribución por contrato · centros y servicios sanitarios · Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Cifras
- plazo de 24 horas para enviar la información desde la entrada en vigor
- actualización diaria de la información
- abastecimiento con frecuencia de una vez al día
- recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En el artículo 4.3 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada competente, puede impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública.
Por otra parte, el artículo 3.3 del de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, habilita al Gobierno a adoptar medidas especiales en relación con la fabricación, importación, distribución y dispensación de medicamentos, para asegurar el abastecimiento de los mismos, correspondiendo la adopción de tales medidas en la actual situación de estado de alarma al Ministro de Sanidad en virtud del citado artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hace necesario disponer de información actualizada sobre la disponibilidad real y la previsión de fabricación de determinados medicamentos que se consideran esenciales en esta emergencia. Igualmente, para proteger la salud pública, resulta ineludible garantizar el abastecimiento de estos medicamentos en centros y servicios sanitarios y ello requiere una distribución diaria capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.
En este marco, se dicta la presente orden en aplicación de lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Ámbito de aplicación.