Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.
Ministerio de Sanidad · 24 de marzo de 2020
En pocas palabras
Declara servicios esenciales el abastecimiento de agua de consumo humano y el saneamiento de aguas residuales urbanas durante el estado de alarma por el COVID-19. Incluye como operadores de servicios esenciales a laboratorios de ensayo, fabricantes y comercializadores de reactivos y suministradores de bienes y equipos del sector.
Qué cambia
Las entidades y empresas de estos subsectores pueden acceder a consumibles básicos, mantener existencias propias y obtener productos higiénicos como geles, mascarillas o guantes para seguir prestando el servicio. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla dictan las instrucciones para aplicarlo.
- A quién afecta
- empresas y entidades de abastecimiento de agua de consumo humano · empresas y entidades de saneamiento de aguas residuales urbanas · laboratorios de ensayo de aguas · fabricantes y comercializadores de reactivos para potabilización y saneamiento · suministradores de bienes, repuestos y equipos del sector del agua
- Sanidad y salud pública
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En su artículo 4.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas para «dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio».
Asimismo, el artículo 4.2 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que el Ministro de Sanidad será la autoridad competente delegada en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que el servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente en las actuales circunstancias.
Existen razones importantes para la adopción en esta orden, de medidas tendentes a evitar posibles problemas de salud mediante la garantía de los niveles de salubridad e higiene tanto en el suministro de agua como en los servicios de saneamiento de las aguas residuales urbanas.
El agua en su estado natural necesita ser tratada hasta alcanzar las condiciones de calidad exigidas por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. De igual modo, el saneamiento implica procesos de tratamiento para depurar las aguas residuales urbanas con las mejores condiciones de calidad.
Las medidas que se adoptan van destinadas a garantizar el adecuado suministro de agua, así como el correcto saneamiento posibilitando que las empresas y entidades que llevan a cabo dichos procesos de tratamiento del agua necesarios para los servicios señalados tengan la consideración de operadores de servicios esenciales y al tiempo dispongan de los productos, sustancias y materiales higiénicos necesarios para garantizar que puedan llevar a efecto su labor con las máximas garantías de éxito, en cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a las aguas de consumo humano y a la depuración de las aguas residuales.
En su virtud, resuelvo: