Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Hacienda · 24 de marzo de 2020
En pocas palabras
Permite que los actos de recepción de entregas durante el estado de alarma por el COVID-19 se realicen sin la asistencia de los representantes de la Intervención General. La comprobación de la inversión se justifica con un acta o certificado del responsable del centro.
Qué cambia
Los órganos gestores pueden recibir las entregas sin la presencia de los representantes de la Intervención General, que deben comunicar si asistirán o no. La comprobación se acredita con un acta o certificado firmado por quien recibe la prestación.
- A quién afecta
- representantes designados por la Intervención General de la Administración del Estado · asesores técnicos designados · órganos gestores que reciben entregas o prestaciones · jefes de centros directivos, dependencias u organismos que reciben la prestación
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Dentro de las medidas adoptadas para la contención de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público se encuentra la de limitar a lo imprescindible las prestaciones de servicios presenciales, optando siempre que resulte posible por la modalidad de trabajo no presencial.
De conformidad con la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 10 marzo, por la que se adoptan las Medidas de Prevención y Protección de los Trabajadores y Continuidad de la Actividad del Ministerio, «En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo, se fomentará el uso de la videoconferencia».
Con el fin de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional, resulta procedente adecuar al máximo los procedimientos de control de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que este persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria sometida ya a importantes tensiones por la excepcionalidad de la situación.
En este mismo contexto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Entre ellas, limitaciones a la libertad de circulación de personas.
Todo ello lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado y, de modo particular, en la modalidad de control correspondiente a la función interventora en el ámbito concreto de la comprobación material de la inversión.
El artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, regula la comprobación material de la inversión y faculta al Interventor General de la Administración del Estado a dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en el mismo.
De conformidad con lo señalado en el apartado Decimotercero de la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión, «1. Una vez recibida la comunicación de la correspondiente designación y, en su caso, los datos del asesor técnico designado, los representantes designados planificarán y coordinarán con el órgano gestor correspondiente el desarrollo de los trabajos de comprobación material, entre ellos, la determinación de la fecha en que tendrá lugar el acto formal de recepción.