Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020, por el que se aprueba el acuerdo de terminación convencional, en lo que se refiere a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 21 de marzo de 2020
En pocas palabras
El Consejo de Ministros aprueba el acuerdo que pone fin al procedimiento sobre la responsabilidad de la EPSAR por el mal tratamiento de aguas residuales en Teulada-Moraira, Benicarló y Peñíscola. La entidad ya pagó la cantidad fijada y el procedimiento se cierra para estas tres zonas.
Qué cambia
Cierra para la EPSAR el procedimiento abierto por incumplir una sentencia europea sobre aguas residuales en esas tres zonas. Al pagar antes de resolverse, no se le repercuten los intereses por costes financieros.
- A quién afecta
- Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) · Generalitat Valenciana · Vecinos de Teulada-Moraira (Rada Moraira) · Vecinos de Benicarló · Vecinos de Peñíscola
- Cifras
- suma a tanto alzado impuesta a España: 12 millones de euros
- importe repercutido a la EPSAR: 320.799,65 euros
- pago realizado por la EPSAR: 23 de diciembre de 2019
- acuerdo formalizado: 10 de febrero de 2020
- aprobación por el Consejo de Ministros: 3 de marzo de 2020
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, ha aprobado el Acuerdo de terminación convencional, en lo que se refiere a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el acuerdo de terminación convencional, en lo que se refiere a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales
En la sentencia de 25 de julio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el incumplimiento del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haberse adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión /Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas, y condenó al Reino de España al abono de una suma a tanto alzado de 12 millones de euros, así como al abono a la Comisión Europea de una multa coercitiva decreciente en función del grado de cumplimiento de dicha sentencia.
Ese incumplimiento afectaba a diecisiete aglomeraciones urbanas que no habían adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 14 de abril de 2011 en lo que concierne a la recogida y/o tratamiento de las aguas residuales, en virtud de la Directiva 91/271/CEE.