Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de marzo de 2020
En pocas palabras
Amplía hasta el 15 de mayo de 2020, incluido, el plazo para presentar la solicitud única de las ayudas de la PAC del año 2020. El plazo habitual terminaba el 30 de abril. La medida se debe a las restricciones de movimiento del estado de alarma por el COVID-19.
Qué cambia
Los agricultores y ganaderos ganan quince días más para presentar su solicitud de ayudas de la PAC de 2020 en todo el territorio nacional.
- A quién afecta
- agricultores · ganaderos · personas que solicitan pagos directos de la PAC · personas que solicitan ayudas al desarrollo rural
- Cifras
- nuevo plazo de presentación de la solicitud única: hasta el 15 de mayo de 2020, incluido
- plazo anterior de presentación: hasta el 30 de abril
- ampliación del plazo: del 30 de abril al 15 de mayo
- duración del estado de alarma: quince días naturales
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que, a partir del año 2016, la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.
En esta campaña 2020, la pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En consecuencia, el Gobierno ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el cual se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional, que van a tener un impacto notable en dicho proceso de presentación de la solicitud única. Este estado de alarma se prolongará durante quince días naturales.
Por este motivo se hace necesario ampliar el periodo para la presentación de la solicitud única desde el treinta de abril hasta el quince de mayo, dentro de los márgenes que establecen los reglamentos de la Unión Europea.
El objetivo de esta medida es facilitar lo máximo posible, a agricultores y ganaderos, la presentación de su solicitud de la PAC del año 2020 ante la excepcionalidad creada tras el real decreto del estado de alarma, alargando la duración del periodo de presentación de la solicitud única en un intervalo de tiempo similar a la duración actual del estado de alarma.
Por lo tanto, en el año 2020, en consonancia con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en base a la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en todo el territorio nacional hasta el quince de mayo incluido, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.
No obstante lo anterior, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 78, apartado b), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, la Comisión podrá dictar Reglamento de Ejecución para modificar la fecha límite de presentación de la solicitud única, estableciéndose el límite de dicho plazo en una fecha posterior a quince de mayo, si así lo exigen las circunstancias. En caso de producirse la citada ampliación, se adaptará la normativa nacional en consecuencia.