Orden TES/268/2020, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 21 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica las bases de las subvenciones del SEPE a las comunidades autónomas para renovar oficinas de empleo. Amplía el plazo máximo para ejecutar las obras de dos a cuatro años y fija en cuatro meses el plazo para justificar las subvenciones.
Qué cambia
Las comunidades autónomas que reciben estas subvenciones tendrán más tiempo para terminar las obras de rehabilitación de las oficinas de empleo y para presentar la justificación del gasto.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · Servicio Público de Empleo Estatal · personal de las oficinas de empleo · usuarios de las oficinas de empleo
- Cifras
- plazo máximo de ejecución de las obras: cuatro años
- plazo máximo de justificación de las subvenciones: cuatro meses
- plazo anterior de ejecución de las obras: dos años
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5 de abril de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del SEPE.
La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en la misma. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o renovación que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución del objetivo de las subvenciones, es decir la mejora de las condiciones laborales de nuestros efectivos y de la atención a los usuarios.
Las modificaciones a realizar en la orden de 5 de abril de 2016 consisten en la ampliación del plazo máximo de ejecución de las obras a cuatro años y ampliación del plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas a cuatro meses.
En primer lugar, en relación con la modificación consistente en ampliar el plazo máximo de ejecución de las obras, establecido en dos años en la orden ministerial ESS/763/2016, de 5 de abril, se debe poner de manifiesto que la práctica viene a confirmar que dichos plazos de ejecución se muestran insuficientes, obligando a solicitar ampliaciones extraordinarias a la mayoría de las comunidades autónomas para poder terminar los proyectos de rehabilitación de las oficinas.
Por ello, para dar una solución permanente a este problema, se amplía el plazo máximo ordinario de las obras de ejecución a cuatro años, manteniendo la posibilidad de que, de manera extraordinaria y justificada, se pueda ampliar dicho plazo a través de una modificación de la resolución.
En segundo lugar, se establece en cuatro meses el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por considerarse adecuado para la correcta justificación y revisión de la misma por las administraciones competentes.
Se trata así de modificaciones parciales y de carácter técnico de la mencionada orden que se considera preciso aprobar de manera inmediata para su aplicación en el presente ejercicio.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen, dados los múltiples retrasos que se vienen produciendo en el cumplimiento de los plazos de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los proyectos. El ajuste de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las oficinas de empleo y las condiciones de atención a los usuarios en las mismas.