Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 21 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija criterios para interpretar si se permite circular durante el estado de alarma para alimentar, rescatar o atender veterinariamente a animales domésticos que viven en espacios públicos urbanos. Permite que las entidades acreditadas por los ayuntamientos sigan haciendo esa labor voluntaria, de forma individual y con documentación acreditativa.
Qué cambia
Las personas voluntarias de entidades acreditadas por los ayuntamientos pueden desplazarse para cuidar animales de espacios públicos durante el estado de alarma, siempre de forma individual y con documentación que lo acredite.
- A quién afecta
- voluntarios de entidades acreditadas por ayuntamientos para el cuidado de animales · entidades locales que acreditan a esas entidades · personas que atienden animales domésticos en espacios públicos urbanos
- Sanidad y salud pública
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, con fecha 14 de marzo de 2020, ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en su área de responsabilidad, quedando habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Esta instrucción tiene por objeto establecer criterios interpretativos con relación a las actividades que afectan al libre derecho de circulación de las personas.
Segundo. Criterios interpretativos.
En el contexto de vigencia del estado de alarma, y teniendo en cuenta sus objetivos, entre los que se encuentra contener la progresión de la enfermedad, el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé limitar la libre circulación de las personas, permitiéndola solo para la realización de una serie de actividades que en todo caso deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Entre las actividades permitidas en el mencionado artículo no se encuentra expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial. No obstante, para prevenir un impacto negativo en la salud pública, cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 h), al entenderse que en este supuesto el carácter voluntario de la prestación resulta análogo al carácter laboral, profesional o empresarial. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y por tando la correspondiente documentación acreditativa.
Tercero. Vigencia.
La presente instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.
Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.