Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 21 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica la orden anterior sobre información al Ministerio de Sanidad durante la crisis del COVID-19. Amplía qué centros deben enviar datos, añade un procedimiento de envío por correo electrónico y fija plazos y contenidos de la información epidemiológica, de capacidad asistencial, de material y de personal.
Qué cambia
Los hospitales públicos y los privados con camas de UCI, reanimación o recuperación deben enviar datos diarios y semanales al Ministerio. Las comunidades autónomas deben usar correos electrónicos concretos y cumplir plazos de dos días naturales. Las contrataciones o cambios de personal entre hospitales deben comunicarse antes.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · centros hospitalarios públicos · centros hospitalarios privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia · personal sanitario de los hospitales · Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
- Cifras
- plazo de dos días naturales para enviar los anexos II y III
- datos epidemiológicos diarios entre las 20 y las 21 horas
- datos de capacidad asistencial diarios entre las 13 y las 14 horas
- datos de recursos materiales cada viernes entre las 13 y las 14 horas
- datos de casos de las últimas 24 horas
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y modificar la información que las comunidades autónomas y centros hospitalarios deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
Asimismo, con objeto de garantizar la calidad y cohesión de los datos trasladados por las comunidades autónomas y los centros hospitalarios, se considera necesario desarrollar el procedimiento previsto para la remisión de la información.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado quinto que queda redactado como sigue:
«Quinto. Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir la información contenida en los anexos de la presente orden. Asimismo, deberán remitir la información contenida en los anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.»
Dos. Se añade un nuevo apartado sexto, renumerándose el actual apartado sexto como noveno:
«Sexto. Para facilitar la remisión y actualización de la información contenida en el anexo I, las comunidades autónomas deberán cumplimentar las tablas incluidas en los anexos II y III y enviarlas al buzón de correo electrónico [email protected] en el plazo de dos días naturales. Una vez recibidos los datos de los anexos II y III, el Ministerio de Sanidad contactará electrónicamente con las personas identificadas en dichos anexos, con la finalidad de establecer los medios concretos para la remisión de los datos contenidos en el anexo I.»
Tres. Se añade un nuevo apartado séptimo en los siguientes términos:
«Séptimo. En lo referente a la gestión de los recursos humanos, cuyos datos se incorporan al apartado «Información relacionada con los recursos humanos» del anexo I, cualquier contratación o cambio de vinculación funcionarial, laboral o estatutaria entre centros hospitalarios deberá ser comunicada previamente a la Secretaría General de Sanidad a través del buzón de correo electrónico [email protected]»