Ley 8/2019, de 25 de julio, de ampliación del plazo de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas afectadas por el terremoto de Lorca de 2011, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada por la Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 20 de marzo de 2020
En pocas palabras
Amplía de uno a dieciocho meses el plazo para presentar la cuenta justificativa de las ayudas recibidas para reparar viviendas dañadas por el terremoto de Lorca de 2011. También aplica este sistema a expedientes en tramitación y a comunidades de propietarios.
Qué cambia
Los beneficiarios de estas ayudas que aún no han justificado el gasto tienen más tiempo para hacerlo y así evitar tener que devolver el dinero. Los expedientes afectados que no sean firmes en vía administrativa quedan en suspenso hasta la aprobación de la ley.
- A quién afecta
- beneficiarios de ayudas para reparar viviendas dañadas por el terremoto de Lorca · comunidades de propietarios con viviendas afectadas por el terremoto de Lorca
- Cifras
- plazo para presentar la cuenta justificativa: 18 meses desde la entrada en vigor de la ley
- plazo anterior fijado por la Ley 8/2018: 1 año desde su entrada en vigor
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de ampliación del plazo de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas afectadas por el terremoto de Lorca de 2011, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada por la ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Con fecha de 23 de julio de 2018, la Asamblea Regional de Murcia aprobó la Ley 8/2018, de ayudas de Lorca, ley que entró en vigor el día 27 de julio de 2018, otorgando un plazo de un año desde su entrada en vigor para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en su artículo 1.
Así mismo, el 26 de diciembre de 2018 la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Lorca suscribieron un convenio de colaboración para la regulación de la gestión de la justificación a aportar por los beneficiarios de las ayudas para la reparación de viviendas establecidas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, y en el Decreto regional 68/2011, de 16 de mayo, según lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 de julio, respecto a la modalidad de cuenta justificativa simplificada.
Habida cuenta de que, estando próximo a finalizar el plazo de un año otorgado por la Ley 8/2018 para la presentación de la cuenta justificativa por los beneficiarios de las ayudas para la reparación de viviendas, más de la mitad de estos beneficiarios que tenían derecho a acogerse al sistema de justificación regulado en dicha ley no han presentado dicha justificación, y que, de no arbitrarse una solución al problema, desembocaría en la obligación de reintegrar las ayudas que han percibido todos los beneficiarios que no han presentado su justificación.
Visto lo anterior y el interés público subsistente, se propone la inclusión en una norma del siguiente tenor literal:
Artículo único.
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca, con el siguiente tenor literal:
«La presente ley será de aplicación a todos los expedientes de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito, otorgando un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1, incluyendo aquellos vinculados a las comunidades de propietarios.»