Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 20 de marzo de 2020
En pocas palabras
Durante el estado de alarma por el COVID-19, Red Eléctrica de España no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos. Este servicio permite pedir a grandes consumidores industriales que reduzcan su consumo eléctrico. La orden busca mantener el suministro eléctrico a esas industrias.
Qué cambia
Las grandes industrias consumidoras de electricidad que prestan el servicio de interrumpibilidad no recibirán órdenes de reducción de potencia por motivos económicos mientras dure el estado de alarma, lo que busca evitar la paralización de su producción.
- A quién afecta
- grandes consumidores industriales de electricidad · Red Eléctrica de España, S.A. · industrias de hierro, acero, aluminio y otros metales · industrias de productos químicos
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El artículo 17 de dicho real decreto faculta a las autoridades competentes delegadas para adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar el suministro de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El Ministro de Sanidad es designado en el artículo 4 como autoridad competente delegada en áreas cuya responsabilidad no recae en ninguno de los Ministros indicados en su apartado 2, párrafos a), b) y c), quedando habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el cual estipula, en particular, que durante el estado de alarma se pondrán acordar las medidas necesarias para impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
En este contexto, el mantenimiento del suministro de energía eléctrica a los grandes consumidores que prestan el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad gestionado por Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, resulta fundamental para garantizar el abastecimiento de los bienes que producen, necesarios tanto por su naturaleza -predominantemente productos básicos de hierro, acero, aluminio y otros metales, así como productos químicos- como por su relevancia cuantitativa en los mercados.
La paralización de estas industrias podría poner en riesgo el abastecimiento de éstos, lo que incidiría de manera negativa en una economía que se ha visto fuertemente impactada por la crisis sanitaria.
La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para consumidores ubicados en la península conectados en alta tensión, que puedan disminuir de forma rápida su potencia activa en respuesta a una orden de reducción dada por el operador del sistema.
Atendiendo a lo dispuesto en su artículo 8.2, las órdenes de reducción de potencia emitidas por el operador del sistema atienden a las necesidades que surjan en la operación del sistema eléctrico, de acuerdo a criterios de seguridad y menor coste. De este modo, en condiciones normales de prestación del servicio, el operador del sistema solicita a los consumidores interrumpibles reducir su potencia por criterios económicos en situaciones en que la activación efectiva del servicio suponga un menor coste que el de los servicios de balance del sistema eléctrico.