Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 20 de marzo de 2020
En pocas palabras
Permite que en los transportes públicos de mercancías por carretera vayan dos personas en la cabina cuando el tipo de transporte lo requiera. También autoriza la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y de comercios de venta de piezas a talleres, sin atención al público general.
Qué cambia
Los transportistas de mercancías pueden llevar a dos personas en cabina y los talleres pueden abrir para mantener los vehículos en funcionamiento. Se aplica mientras dure el estado de alarma por el COVID-19.
- A quién afecta
- transportistas de mercancías por carretera · talleres de reparación y mantenimiento de vehículos · comercios de venta de piezas y accesorios a talleres · conductores profesionales
- Cifras
- dos personas en la cabina del vehículo en transportes públicos de mercancías
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Además, de conformidad con el artículo 14.4, por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Es preciso, con objeto de asegurar la facilitación del transporte de mercancías que, en los transportes que así lo requieran por razón de su naturaleza, puedan ir dos personas dentro de la cabina del vehículo para poder llevar a cabo el normal desarrollo de su actividad.
Por otra parte, y también con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera, así como de los transportes permitidos en el marco de la declaración del estado de alarma, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.