Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero, por la que se modifica la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 16 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica dos apartados del anexo E de la Resolución INT/383/2020, que fija las restricciones a la circulación en 2020. Concreta qué vehículos que transportan productos perecederos están exentos de las restricciones y por qué tramos pueden circular.
Qué cambia
Los transportistas de frutas y verduras frescas y de productos que deben ir a temperatura controlada pueden circular por determinados tramos de carreteras en horarios restringidos, incluida la N-230 entre Vielha y la frontera francesa.
- A quién afecta
- transportistas de productos perecederos · empresas de transporte de frutas y verduras frescas · conductores de vehículos con mercancía a temperatura controlada
- Cifras
- N-230: tramo del PK 151 en Vielha al PK 187 en Bausen
- AP-7/E-15: tramo del PK 281,0 al PK 221,5
- C-32: tramo del PK 0,0 al PK 22,5
- AP-2: tramo del PK 228,8 al PK 232
- A-2: tramo del PK 609 al PK 606,0
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el DOGC número 8065, de 17.2.2020, se publicó la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.
Se ha detectado la existencia de dos errores en el contenido de la Resolución mencionada y se hace necesario publicar la modificación correspondiente.
Las modificaciones consisten en la definición de la carga de determinados vehículos exentos de las restricciones a la circulación que se contienen en el anexo E de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Modificar la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, según se detalla a continuación:
– Se modifica el apartado 5 del anexo E de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas.»
– Se modifica el apartado 7 del anexo E de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:
«7. Los vehículos que transporten productos perecederos, es decir, los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP y los que transporten frutas y verduras frescas, pueden circular por los tramos siguientes: a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7. b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la mañana la A-2 entre el PK 609 en Cornellà y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0. c) Para los movimientos de entrada en la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova y la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55,0.»