Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2020 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de marzo de 2020
En pocas palabras
Publica la lista de especies de peces para 2020 que pueden devolverse al mar tras su captura sin incumplir la obligación de desembarque, por tener altas tasas de supervivencia. Indica las especies, los artes de pesca y las zonas donde se aplica.
Qué cambia
Los pescadores de arrastre, cerco, trasmallo y rastras pueden liberar ciertas capturas en lugar de desembarcarlas, con condiciones concretas según la especie. Deben anotar en el diario de a bordo las cantidades liberadas.
- A quién afecta
- pescadores de arrastre de fondo · pescadores de cerco con jareta · pescadores de trasmallo · pescadores con rastras mecanizadas en el Mediterráneo · pescadores con anzuelos y líneas
- Cifras
- vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas atlánticas y sujetas a tallas mínimas tal como se definen en el Reglamento de medidas técnicas R(CE) 2019/1241 en su anexo IX parte A.
Por otro lado en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema.
Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías demersales y pelágicas para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta supervivencia una vez devueltas al mar para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias.
Además, la concesión de la excepción por alta supervivencia en ciertas especies y zonas es de carácter provisional sólo para 2020. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2020 para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la Comisión Europea, por lo que resulta de vital importancia que se anoten correctamente las capturas devueltas al mar mediante este mecanismo.
Es por ello preciso, según el artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establecer mediante la presente Resolución las especies que presentan alta supervivencia para el año 2020 para los artes de pesca que correspondan.
La Secretaria General de Pesca, por tanto, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el anexo I de esta Resolución las especies que presentan una alta supervivencia por arte de pesca según lo establecido en los siguientes actos delegados:
Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2020-2021.
Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales