Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija la cuota de caballa de 2020 para los barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria y reparte topes individuales de captura entre los barcos del anexo. También marca el inicio de la pesquería dirigida y las reglas de pesca accidental.
Qué cambia
Los barcos incluidos en el listado solo pueden pescar caballa dirigida hasta los kilos que tienen asignados; si los superan o no los consumen, su cuota del año siguiente se reduce. La pesquería dirigida empieza el 9 de marzo de 2020.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria · tripulantes de esos barcos · Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN)
- Cifras
- cuota de caballa para Cantabria en 2020: 2.937.642 kilogramos
- reserva para pesca dirigida: 2.878.889 kilogramos
- tope de pesca dirigida: 3.000 kilogramos por tripulante enrolado a la semana
- reserva para pesca accidental: 58.753 kilogramos
- tope de pesca accidental: 200 kilogramos semanales por embarcación
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En concreto, el artículo 2.9 fija los porcentajes provinciales de la cuota de caballa para la flota de otras artes distintos de arrastre y cerco, correspondiendo a los buques de la Comunidad Autónoma de Cantabria un 25,745% respecto a la cuota global para la citada especies y su segmento de flota en de acuerdo al anexo VII. Por otro lado, el artículo 10 de la citada Orden, faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General. Asimismo según dispone el artículo 7, el inicio de la pesquería para los buques de «otras artes distintas al arrastre y cerco» se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca.
En el contexto actual, con la entrada en vigor de la obligación de desembarque contenida en el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 el agotamiento de la cuota de caballa para la provincia de Cantabria podría suponer el amarre de los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por ello, procede asignar topes de capturas individuales de kilos para pesca dirigida a los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria.
En el momento de aprobar esta Resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir incrementos de cuota.
La Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) ha hecho una propuesta de gestión de la cuota de caballa de 2020 para los buques de la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria. De acuerdo a esa propuesta, se ha llegado a las cantidades que figuran en el anexo I teniendo en cuenta los kilos totales destinados a pesca dirigida, el número total de tripulantes de todos los barcos incluidos en el listado y el número total de tripulantes de cada uno de los barcos.
La Secretaria General de Pesca, a la vista de la propuesta recibida y oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
La cuota de caballa (Scomber Scombrus) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 2.937.642 kilogramos, de los cuales 2.878.889 kilogramos se reservan para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.