Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesca dirigida de caballa en las zonas VIIIc y IXa para 2020 y reparte la cuota entre los barcos de otros artes distintos al arrastre y cerco con puerto base en Asturias. Asigna topes individuales de captura y reserva una cantidad para los barcos no incluidos en el listado.
Qué cambia
Los barcos incluidos en el anexo solo pueden pescar hasta los kilos asignados y deben consumir al menos el 80% para entrar en el listado de 2021. Los barcos no incluidos comparten una reserva con un tope semanal por barco.
- A quién afecta
- barcos de otros artes distintos al arrastre y cerco con puerto base en Asturias · tripulantes de esos barcos · cofradías de pescadores de Asturias
- Cifras
- cuota de caballa en 2020: 1.755.000 kg
- reserva para pesca dirigida: 1.750.000 kg
- reserva para barcos no incluidos en el listado: 5.000 kg
- tope para barcos no incluidos: 200 kg por barco y semana
- consumo mínimo exigido: 80% de los kilos asignados
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. Asimismo y también por resolución, se podrán, oído el sector, establecer topes de capturas y desembarques diarios o semanales.
En el momento de aprobar esta resolución, la cuota provincial es el resultado de la cuota inicial de 2020 a la que se ha añadido una estimación de la parte correspondiente de los sobrantes de 2019 que se pueden pasar a cuota 2020. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.
Por otro lado, en la Resolución de 13 marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco» con puerto base en la provincia de Asturias, se asignaban topes de captura individual de kilos a determinados barcos que figuraban en el anexo de aquella resolución. En base a los datos de la Dirección General de Pesca del Principado de Asturias, contrastados con los que obran en poder de la Secretaría General de Pesca, hay barcos que en 2019 pescaron más caballa de la que tenían asignada, por lo que de cara a esta campaña de 2020 procede descontar esas cantidades sobre pescadas. El resultado de esa deducción aparece reflejado en las cantidades asignadas en el anexo I de esta resolución. Por otro lado hay barcos que en 2019 no llegaron a consumir un 80% de los kilos que tenían asignados por lo que no figuran en el listado, de acuerdo a lo establecido en el apartado tercero de la resolución citada al comienzo de este párrafo.
La Federación de Cofradías de Pescadores de Asturias ha hecho una propuesta de gestión de la cuota de caballa de 2020 para los buques de la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias. De acuerdo a esa propuesta, se ha llegado a las cantidades que figuran en el anexo I teniendo en cuenta los kilos destinados a pesca dirigida, el número total de tripulantes de todos los barcos incluidos en el listado y el número total de tripulantes de cada uno de los barcos.
La Secretaria General de Pesca, a la vista de la propuesta recibida y oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2020, a las 0:00 horas del día 9 de marzo de 2020.
Segundo.