Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2020.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija las reglas para la pesca de anchoa en la zona CIEM VIII durante 2020 por buques españoles de cerco del Cantábrico y Noroeste. Establece topes diarios de captura y desembarque por buque, reparte la cuota entre semestres y fija el cierre de la pesquería.
Qué cambia
Los barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste tienen límites diarios de captura según su tamaño y tripulación, y la cuota se reparte un 90 % en el primer semestre y un 10 % en el segundo. La pesquería termina el 30 de noviembre.
- A quién afecta
- buques españoles de cerco del Cantábrico y Noroeste · tripulantes de los buques de cerco · industria conservera de anchoa · organizaciones de productores pesqueros del Cantábrico
- Cifras
- primer semestre: 10.000 kilogramos por buque y día para embarcaciones de más de 120 Gts o con 12 o más tripulantes
- primer semestre: 8.000 kilogramos por buque y día para el resto de embarcaciones
- segundo semestre: 5.000 kilogramos por embarcación y día para el primer grupo de buques
- segundo semestre: 3.925 kilogramos por embarcación y día para el segundo grupo de buques
- reparto de la cuota: 90 % en el primer semestre y 10 % en el segundo
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en el artículo 10 la posibilidad de, oído el sector, establecer límites de capturas y desembarques diario o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General de Pesca.
Las Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), formada por las OPPs más representativas, que tiene a la anchoa (Engraulis Encrasicolus) como una de las especies objeto del reconocimientos en todo el territorial nacional dentro de la pesca costera y litoral (Resolución de 10 de febrero de 2011 de la Dirección General de Ordenación Pesquera), presentó una propuesta para la gestión de la citada especie.
La anchoa que se pesca en el primer periodo es destinada en su mayoría a abastecer la industria conservera, mientras que la anchoa del segundo periodo se destina en gran parte a consumo directo. Por ello, tradicionalmente se ha utilizado una mayor cantidad de la cuota desde la apertura hasta el 30 de junio para garantizar un suministro de anchoa más apta para la salazón.
Aun así, conviene fijar un reparto por periodos que permita conjugar los intereses de la flota que suministra anchoa para la industria conservera con los de las flotas de menor porte que ven dificultado su acceso al recurso común ante la distancia a sus puertos base en el primer semestre.
Asimismo, con el fin de regular las cantidades que se desembarcan por parte de la flota y evitar que se produzca una sobreoferta puntual, se deben establecer topes de captura diarios por buque que además tengan en cuenta las distintas necesidades de ingresos de los buques en función del número de tripulantes enrolados durante la duración de la costera de la anchoa.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca del stock de anchoa 8 de 2020.
Segundo.
Con independencia del estado de consumo de la cuota española, la pesquería finalizará a las 0:00 horas del 30 de noviembre. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su apertura.
Tercero.
Se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques:
Durante el primer semestre, de un máximo en función de los criterios siguientes: