Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 11 de marzo de 2020
Modifica el anexo XXI del Real Decreto 1338/2018 para restituir el listado de portainjertos recomendados que se había omitido al actualizar las variedades de vid autorizadas. El anexo regula la clasificación de variedades de vid autorizadas por las comunidades autónomas y los portainjertos recomendados.
Qué cambia
Vuelve a figurar en la normativa básica el listado de portainjertos recomendados, junto a las variedades de vid autorizadas por cada comunidad autónoma.
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se han introducido modificaciones en la normativa nacional que establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, y el potencial productivo vitícola.
Entre los aspectos a regular por la normativa básica reguladora del potencial productivo vitícola esta la clasificación de las variedades de vid autorizadas por las comunidades autónomas y las variedades recomendadas de portainjertos, recogidas en el anexo XXI.
Dado que, al modificar dicho anexo para actualizar la lista de variedades autorizadas, mediante el Real Decreto 536/2019, fue omitido involuntariamente el listado de portainjertos recomendados, es necesario modificar la normativa para restituir esta información en la normativa básica reguladora del potencial productivo vitícola.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Esta norma se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, y en función de la habilitación contemplada en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda redactado como sigue: