Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se regula el Registro de la Junta Electoral Central y se crea la Sede Electrónica.
Junta Electoral Central · 5 de marzo de 2020
En pocas palabras
Regula el Registro de la Junta Electoral Central, que recibe y envía escritos y documentos de su ámbito de competencia. Crea su sede electrónica y su Registro Electrónico, y fija los canales de acceso y los horarios de atención presencial.
Qué cambia
Quien se dirija a la Junta Electoral Central puede presentar escritos de forma presencial o por vía electrónica las 24 horas. En periodos electorales o de referéndum nacionales se amplían los horarios de atención presencial.
- A quién afecta
- personas y entidades que presentan escritos ante la Junta Electoral Central · candidatos y partidos en procesos electorales · electos que solicitan credenciales · organismos públicos que se comunican con la Junta Electoral Central
- Cifras
- horario habitual de atención presencial: 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes
- horario durante proceso electoral o referéndum nacional: 9.30 a 14.30 y 16 a 19 horas de lunes a viernes, y sábados de 10 a 14 horas
- horario el día de fin de plazo preclusivo, de lunes a viernes: 9.30 a 14.30 y 16 a 24 horas
- horario el día de fin de plazo preclusivo, sábados, domingos y festivos: 10 a 14 y 16 a 24 horas
- entrada en vigor: 1 de abril de 2020
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro de la Junta Electoral Central.
2. El Registro de la Junta Electoral Central tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos relacionados con el ámbito de competencias de la Junta Electoral Central.
3. Se crea la sede electrónica de la Junta Electoral Central.
4. El acceso al Registro de la Junta Electoral Central podrá efectuarse, indistintamente, a través de los siguientes canales:
a) Atención presencial, en las dependencias administrativas de la propia Junta.
b) Acceso automático, a través de su Registro Electrónico.
Artículo 2. Funciones del Registro de la Junta Electoral Central.
1. Corresponden al Registro de la Junta Electoral Central las siguientes funciones:
a) La recepción y constatación de entrada de escritos y documentos dirigidos a la Junta Electoral Central.
b) La remisión y constatación de salida de escritos y documentos que la Junta Electoral Central, en el ejercicio de sus competencias, dirija a otros organismos públicos, a entidades privadas o a particulares.
c) La certificación formal de la recepción o remisión de dichos escritos y documentos.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición normativa, acuerdo de la Junta Electoral Central o resolución de su Presidente.
2. No se cursarán a través del Registro los actos de comunicación procesal con los tribunales, que se regirán por su legislación específica, ni los escritos o documentos recibidos por correo salvo que, tras su apertura por el destinatario, se informe al Registro de que se trata de escritos o documentos oficiales.
Artículo 3. Horario de atención presencial.
Las dependencias administrativas a cuyo cargo se encuentre el Registro de la Junta Electoral Central se ajustarán al siguiente horario de apertura:
1.º Cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, las dependencias administrativas del Registro de la Junta Electoral Central estarán abiertas de 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes. Excepcionalmente, la Presidencia de la Junta Electoral Central podrá autorizar que, por razones de urgencia, sean admitidos, al margen de dicho horario, escritos relativos a la expedición de credenciales de electos, o a procesos electorales o de referéndum de ámbito no nacional.