Ley 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 28 de febrero de 2020
En pocas palabras
Modifica la Ley 14/2017 de la renta garantizada de ciudadanía de Cataluña. Aclara qué ayudas no cuentan como ingresos, reduce a dos meses el periodo de falta de ingresos exigido y precisa la documentación bancaria a presentar.
Qué cambia
Las personas que solicitan la renta garantizada de ciudadanía tendrán que acreditar menos tiempo sin ingresos y algunas ayudas dejarán de restar en el cálculo del umbral económico.
- A quién afecta
- personas solicitantes de la renta garantizada de ciudadanía · personas en situación de vulnerabilidad económica · refugiados beneficiarios de programas de la Convención de Ginebra · familias que reciben ayudas de dependencia o becas · personas que reciben ayudas puntuales de familiares
- Cifras
- plazo de falta de ingresos exigido: como mínimo los dos meses anteriores a la solicitud
- ayudas de familiares que no computan: inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña
- extractos bancarios a presentar: saldo medio de los últimos dos meses
- privación material severa en Cataluña: del 5% al 6,5% de la población
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
En el balance de resultados de la implantación de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, fruto del diálogo con las personas vulnerables afectadas, los puntos de asesoramiento, los trabajadores sociales y las entidades sociales, entre otros, se ha constatado que el plazo de carencia de ingresos es excesivamente largo para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Una de las causas de las denegaciones de solicitudes de la prestación responde a interpretaciones restrictivas de la falta de ingresos. Para evitar que estas prácticas persistan, dado que no se contará con un Reglamento de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía hasta el 2020, la formulación de la falta de ingresos debe tener una concreción mayor.
Por último, el incremento de la privación material severa del 5% de la población en Cataluña al 6,5 % debe ser superado con la aplicación plena sin restricciones de dicha ley.
Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Ley 14/2017.
Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudiar (de Bachillerato o universitarias) y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía. Tampoco se computan como ingresos para determinar el umbral económico las ayudas económicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se acrediten debidamente.»
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 14/2017.
Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
«d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mínimo, durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación.»