Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del primer y segundo semestre de 2018 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 27 de febrero de 2020
En pocas palabras
Fija el poder calorífico inferior de la hulla, el fuel oil, el diésel oil y el gasoil para los dos semestres de 2018. Estos valores se usan para calcular la liquidación de la producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Qué cambia
Determina el valor energético del combustible que se tiene en cuenta al liquidar los costes de generación eléctrica en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Afecta al cálculo de la retribución de las centrales que producen electricidad en esos territorios.
- A quién afecta
- titulares de centrales de generación eléctrica en territorios no peninsulares · Operador del Sistema eléctrico · Endesa SA como representante de los titulares
- Cifras
- PCI del fuel oil BIA 0,3 % S en Canarias, primer semestre de 2018: 9.850
- PCI del fuel oil BIA 0,73 % S en Canarias, primer semestre de 2018: 9.727
- PCI del fuel oil BIA 1 % S en Canarias, primer semestre de 2018: 9.850
- PCI de la hulla en Baleares, primer semestre de 2018: 5.878
- PCI del gasoil 0,1 % S en Ceuta y Melilla, primer semestre de 2018: 10.170
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 1 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de cálculo del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5 del citado real decreto.
De acuerdo al apartado 3.1 de esta disposición transitoria tercera, el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El precio del producto de los combustibles utilizados se aprobó mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil a aplicar en la liquidación del primer y segundo semestre de 2018, de fechas 10 de octubre de 2018 y 12 de marzo de 2019, respectivamente.
Por otro lado, en virtud de lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el poder calorífico inferior (PCI) a efectos de la liquidación se calculará como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida de combustible consumido en cada central. A estos efectos, los titulares de las centrales deberán declarar mensualmente el valor del PCI de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los datos declarados. Asimismo, deberán presentar los resultados de las pruebas realizadas por una entidad acreditada. Los poderes caloríficos utilizados a efectos de liquidaciones serán publicados por la Directora General de Política Energética y Minas.
Entre las fechas del 20 de abril de 2018 y el 29 de marzo de 2019 Endesa SA (en adelante Endesa), en representación de los titulares de las centrales, envió diferentes escritos remitiendo las analíticas para la obtención del PCI de los combustibles empleados en los grupos de generación de los territorios no peninsulares durante el año 2018. Analizada la información remitida se ha puesto de manifiesto que durante el año 2018 todos los análisis de PCI enviados han sido adverados por una entidad acreditada.
De forma general, para la determinación del PCI a efectos de liquidación se emplea el valor acreditado en los anteriores análisis de PCI presentados, obteniéndose las cantidades de combustible correspondiente a cada central a partir de las facturas de combustible aportadas por Endesa. Para aquellos casos en los que no se disponga de análisis de partidas de combustible o bien de facturas de aprovisionamiento, los valores de PCI de liquidación serán los correspondientes a despacho, definidos en el anexo VI.1.c) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.