Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 22 de febrero de 2020
En pocas palabras
Establece las características que deben cumplir los soportes y aplicaciones informáticas para cumplimentar por medios electrónicos los documentos de control exigidos en los transportes por carretera. También fija cómo deben enviarse copias de esos documentos a la inspección cuando se detecte una posible infracción.
Qué cambia
Las empresas de transporte que usen documentos de control electrónicos deberán cumplir requisitos de firma, formato PDF/A y tamaño máximo, y enviarlos por la sede electrónica cuando la inspección detecte una infracción.
- A quién afecta
- empresas de transporte por carretera · conductores de vehículos de transporte por carretera · Servicios de Inspección del Transporte Terrestre · agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera
- Cifras
- tamaño máximo del fichero: 4 MB por fichero
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud del apartado ciento treinta y dos del artículo 2 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se ha modificado el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al que se ha añadido un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en este artículo únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido. El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación. Cuando la referida copia se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos como aquella deberán, asimismo, ajustarse a las características señaladas al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre.»
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en dicho precepto y garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Características que deben cumplir los soportes y aplicaciones informáticas de la documentación de control que se cumplimente por medios electrónicos.
La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones informáticas utilizadas para ello reúnan las siguientes las características:
1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.