Resolución de 22 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 20 de febrero de 2020
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Región de Murcia para resolver discrepancias sobre el artículo 21 de la Ley 6/2019 de coordinación de las policías locales murcianas. La comunidad se compromete a modificar ese artículo para regular la retirada del armamento reglamentario a los agentes.
Qué cambia
Cambia las reglas para retirar el arma a un agente de policía local en Murcia: se fijan los motivos y el procedimiento, y se notifica a la Guardia Civil. Afecta a los policías locales de esa comunidad.
- A quién afecta
- policías locales de la Región de Murcia · alcaldes y alcaldesas de los municipios murcianos · jefaturas de los cuerpos de policía local · Guardia Civil (Intervención de armas)
- Cifras
- plazo de cinco días hábiles para que el alcalde o alcaldesa ratifique la retirada cautelar del arma
- incapacidad temporal superior a dos meses como motivo de retirada del arma
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a diversos apartados del artículo 21 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
A) Con relación a las controversias suscitadas respecto al apartado 4 del artículo 21 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa, para proceder a la modificación del citado apartado en los siguientes términos:
«21. (…) 4. La retirada del armamento reglamentario, podrá ser acordada por el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando existieren indicios razonablemente fundamentados de que la tenencia del arma de fuego pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del personal funcionario afectado o la de terceras personas. b) Cuando un funcionario o funcionaria se negare a someterse al reconocimiento médico-psicológico acordado por resolución del alcalde o alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la presente ley o, como consecuencia de dicho reconocimiento, se emita dictamen favorable a la retirada del arma. c) En caso de negativa a realizar las prácticas de tiro promovidas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria. d) En los casos de negligencia o impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio, sin perjuicio de la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario. e) En los supuestos de incapacidad temporal, cuando la misma sea superior a dos meses, salvo que se presente un certificado del médico que firme la baja en el que se acredite que la incapacidad no ha afectado a las condiciones psíquicas de funcionario o funcionaria.»