Sentencia de 3 de febrero de 2020, de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Energonostrum, SA, contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018.
Tribunal Supremo · 20 de febrero de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Energonostrum, S.A. y anula la previsión del anexo III de la Orden ETU/257/2018 que le obligaba a aportar 318.905,18 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2018. No se imponen costas.
Qué cambia
La empresa recurrente deja de estar obligada a esa aportación concreta al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2018. La anulación afecta solo a la previsión del anexo III relativa a esa empresa.
- A quién afecta
- Energonostrum, S.A. · empresas obligadas a aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
- Cifras
- aportación anulada a Energonostrum, S.A. al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2018: 318.905,18 euros
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/236/2018, interpuesto por Energonostrum, S.A, contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,
Que debemos estimar en parte el recurso interpuesto por «Energonostrum SA», contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, acordando la nulidad de la previsión contenida en el anexo III de dicha Orden por la que se impone a la empresa recurrente la obligación de aportar al FNNE en el año 2018 la suma de 318.905,18 €. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado, José M. Bandrés Sánchez Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Ramón Arozamena Laso.