Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
Publica la capacidad disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, con un total de 34.337 GWh, y el reparto provisional de esa capacidad entre los usuarios según los criterios de la Orden ITC/3862/2007.
Qué cambia
Fija cuánto gas natural pueden almacenar los operadores en cada almacén subterráneo durante ese año y cuánto se reserva para existencias de seguridad y para clientes con tarifa de último recurso. Afecta a las empresas que comercializan gas natural.
- A quién afecta
- comercializadoras de gas natural · usuarios del sistema gasista · clientes con tarifa de último recurso TUR.1 y TUR.2 · Gestor Técnico del Sistema
- Cifras
- capacidad total de almacenamiento: 34.337 GWh
- almacenamiento Serrablo: 9.730 GWh
- almacenamiento Gaviota: 18.340 GWh
- almacenamiento Marismas: 1.615 GWh
- almacenamiento Yela: 4.652 GWh
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, determinó que el Ministerio para la Transición Ecológica (referencia que actualmente debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará la normativa relacionada con los mecanismos para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad.
Por otra parte, la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la circular la capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
La Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017 en su artículo 9 determinó que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realizase mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria de acuerdo al procedimiento dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
La citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció en su artículo 4.º los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo, que fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y por la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Esta última disposición modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los veinte días de existencias de seguridad de carácter estratégico y a los treinta días de consumo de clientes de los escalones de peajes 3.1 y 3.2, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los diez días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.