Resolución de 22 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Cantabria que resuelve una discrepancia sobre la Ley cántabra de Protección Civil y Emergencias. Ambas partes acuerdan que el artículo 18.4 de esa ley no se aplica a los planes de autoprotección de las Autoridades Portuarias en puertos de interés general ni a los planes del Estado con reglamentación sectorial propia.
Qué cambia
Aclara qué administración aplica sus normas a los planes de autoprotección de puertos de interés general y de infraestructuras estatales con normativa sectorial específica. Cierra la controversia entre el Estado y Cantabria sobre este punto.
- A quién afecta
- Autoridades Portuarias de puertos de interés general · Administración General del Estado · Gobierno de Cantabria · Responsables de planes de autoprotección de infraestructuras estatales
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de fecha 18 de junio de 2019, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 18.4 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 18.4 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, no resulta de aplicación a los planes de autoprotección que elaboren las Autoridades Portuarias en los Puertos de interés general, ni a aquéllos otros planes de autoprotección que se elaboren por la Administración del Estado para actividades e infraestructuras de competencia estatal que cuenten con reglamentación sectorial específica, con base en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».