Real Decreto 395/2020, de 18 de febrero, por el que se indulta a don César Ruiz Ramos.
Ministerio de Justicia · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
Conmuta un año de prisión pendiente a don César Ruiz Ramos por doce meses de trabajo en beneficio de la comunidad. Mantiene el resto de penas de la sentencia y exige no cometer delito doloso en tres años.
Qué cambia
La persona condenada cambia parte de su pena de prisión por trabajo comunitario; si delinque de forma dolosa en tres años desde la publicación, se revisa la conmutación.
- A quién afecta
- César Ruiz Ramos · personas condenadas por falsedad en documento público
- Cifras
- pena de prisión original: tres años
- año de prisión conmutado: un año
- trabajo en beneficio de la comunidad: doce meses
- multa: seis meses con cuota diaria de diez euros
- plazo para no cometer delito doloso: tres años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don César Ruiz Ramos, condenado por la Audiencia Provincial de Cuenca, sección primera, en sentencia de 18 de septiembre de 2014, como autor de un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público o autoridad, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por dos años, y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,
Vengo en conmutar a don César Ruiz Ramos un año de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por doce meses de trabajo en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO