Real Decreto 394/2020, de 18 de febrero, por el que se indulta a doña Consuelo Ruano Gómez.
Ministerio de Justicia · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión pendiente de una persona condenada por hurto en grado de tentativa por cinco meses y quince días de trabajo en beneficio de la comunidad. Se exige que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena de prisión pendiente y en su lugar realizará trabajos en beneficio de la comunidad. Si comete un delito doloso en el año siguiente, la conmutación puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- persona condenada por hurto en grado de tentativa
- Cifras
- pena de prisión conmutada: cinco meses y quince días
- trabajo en beneficio de la comunidad: cinco meses y quince días
- plazo para no cometer delito doloso: un año desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Consuelo Ruano Gómez, condenada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alcira/Alzira, en sentencia de 10 de abril de 2017, como autora de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de cinco meses y quince días de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,
Vengo en conmutar a doña Consuelo Ruano Gómez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por cinco meses y quince días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO