Real Decreto 393/2020, de 18 de febrero, por el que se indulta a doña Gizeh Daniela Herrera Camejo.
Ministerio de Justicia · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
Indulta a una persona condenada por un delito leve de hurto en grado de tentativa, dejando sin efecto la pena de multa que se le había impuesto. El indulto queda condicionado a que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada no tendrá que pagar la multa impuesta. Si comete un delito doloso en el año siguiente a la publicación, el indulto queda sin efecto.
- A quién afecta
- persona condenada por delito leve de hurto · Gizeh Daniela Herrera Camejo
- Cifras
- pena de multa: 29 días con cuota diaria de 5 euros
- plazo de la condición: un año desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Gizeh Daniela Herrera Camejo, condenada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, en sentencia de 17 de octubre de 2017, como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena de veintinueve días de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2017, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,
Vengo en indultar a doña Gizeh Daniela Herrera Camejo la pena de multa impuesta a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO