Real Decreto 392/2020, de 18 de febrero, por el que se indulta a don Emilio Escudero Hernández.
Ministerio de Justicia · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
Conmuta un mes de prisión por un mes de multa con cuota diaria de diez euros a una persona condenada por un delito societario. La medida se aplica con la condición de no cometer delito doloso en tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada cambia un mes de cárcel por el pago de una multa. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes, se revoca la conmutación.
- A quién afecta
- persona condenada por delito societario · Emilio Escudero Hernández
- Cifras
- pena de prisión impuesta: dos años y un mes
- multa impuesta: diez meses con cuota diaria de seis euros
- conmutación: un mes de prisión por un mes de multa con cuota diaria de diez euros
- plazo de condición: tres años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Emilio Escudero Hernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, en sentencia de 23 de septiembre de 2016, como autor de un delito societario, a la pena de dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,
Vengo en conmutar a don Emilio Escudero Hernández un mes de la pena privativa de libertad impuesta por un mes de multa con cuota diaria de diez euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO