Real Decreto 391/2020, de 18 de febrero, por el que se indulta a doña María Aránzazu Aldasoro Ruiz.
Ministerio de Justicia · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por un delito de insolvencia punible, reduciéndola de dos años y seis meses a dos años de prisión. La medida queda condicionada a que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de tres años.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes a la publicación, se incumple la condición del indulto.
- A quién afecta
- persona condenada por insolvencia punible
- Cifras
- pena inicial: 2 años y 6 meses de prisión
- pena tras la conmutación: 2 años de prisión
- multa: 18 meses con cuota diaria de 9 euros
- plazo de condición: 3 años desde la publicación
- hechos cometidos: años 2008-2009
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña María Aránzazu Aldasoro Ruiz, condenada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sección primera, en sentencia de 18 de octubre de 2016, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián/Donostia, como autora de un delito de insolvencia punible a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de nueve euros, por hechos cometidos en los años 2008-2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,
Vengo en conmutar a doña María Aránzazu Aldasoro Ruiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO