Recurso de inconstitucionalidad n.º 4547-2019, contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunidad Valenciana.
Tribunal Constitucional · 19 de febrero de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional acepta el desistimiento del Abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de Mancomunidades de la Comunidad Valenciana. Declara extinguido el proceso.
Qué cambia
El recurso deja de tramitarse y la disposición adicional segunda de esa ley no se examina en este proceso. Afecta a las mancomunidades de la Comunidad Valenciana y a las partes del recurso.
- A quién afecta
- mancomunidades de la Comunidad Valenciana · Abogado del Estado · Tribunal Constitucional
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad n.º 4547-2019
- auto de 11 de febrero de 2020
- Ley 21/2018, de 16 de octubre
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 11 de febrero actual, ha acordado:
Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4547-2019, promovido contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunidad Valenciana, declarando extinguido el proceso.
Madrid, 11 de febrero de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.