Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2020 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 17 de febrero de 2020
En pocas palabras
Fija los límites de captura de atún rojo para los buques cañeros autorizados en el Caladero Canario en la campaña 2020. Reparte la cuota total entre atuneros cañeros y artes menores según la eslora y regula la gestión individual o conjunta de esos límites.
Qué cambia
Cada embarcación de la lista canaria conoce su límite de captura para 2020 y solo puede pescar dentro de él. La pesca conjunta se limita a buques del mismo propietario o de una misma comunidad de explotación.
- A quién afecta
- buques cañeros autorizados en el Caladero Canario · embarcaciones de artes menores de Canarias · armadores de la flota atunera canaria · comunidades de explotación pesquera
- Cifras
- cuota de atún rojo para Canarias: 484,1 toneladas
- toneladas adicionales para Canarias: 87,3 toneladas
- cuota total para Canarias en 2020: 571,4 toneladas
- embarcaciones beneficiarias: 249
- reparto de la cuota: 90 % entre atuneros cañeros (60 %) y artes menores (40 %), y 10 % lineal para buques de menos de 12 metros
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.
El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la conservación del Atún atlántico (CICAA).
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente. Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente a la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.
En 2020 no estarán permitidas las cesiones de cuota, ni la pesca conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.
De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 484,1 toneladas, a esta cuota se suman a Canarias otras 87,3 toneladas específicas recogidas en el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
El total de la cuota para Canarias en 2020 asciende a 571,4 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 249 embarcaciones. Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota Canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2021.