Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 14 de febrero de 2020
En pocas palabras
Aprueba las tarifas que la sociedad estatal SENASA cobrará por los trabajos que le encargue la Administración en materia de navegación aérea y seguridad aeronáutica, incluidas nuevas actividades. Las tarifas figuran en un anexo y deben cubrir el coste real del servicio.
Qué cambia
Fija los precios por hora de los servicios de SENASA (mantenimiento de aeronaves, formación de técnicos y pilotos, verificación en vuelo de ayudas a la navegación) y se aplica a los encargos firmados tras su entrada en vigor.
- A quién afecta
- SENASA (Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A.) · Administración General del Estado y organismos que encargan trabajos a SENASA · Autoridades nacionales de seguridad aeronáutica · Técnicos de mantenimiento de aeronaves · Pilotos e instructores de vuelo
- Cifras
- tarifa por hora de vuelo de mantenimiento de la aeronave Beechcraft 350 King Air: 397,89 euros
- tarifa por instructor LMA PART 145 en formación de técnicos de mantenimiento: 112,07 euros por hora
- tarifa por instructor piloto B-350 en formación de pilotos: 73,47 euros por hora
- tarifa por hora de vuelo en verificación en vuelo de ayudas a la navegación aérea: 1.656,74 euros (incluye 164,86 euros para grandes reparaciones de hélices y motores)
- tarifa fija mensual de operación de aeronave para verificación en vuelo: 37.555,35 euros
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La «Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la "Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima" (SENASA), en los trabajos que se le encomienden al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social», modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2011, recogía una relación de actuaciones, trabajos y estudios que se podían encargar a SENASA al amparo del citado artículo. Las tarifas respondían al criterio establecido en el artículo 67 de la Ley 24/2011, de que debían representar los costes reales de realización de los trabajos por parte de SENASA.
Por otra parte, mediante la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, se ha modificado el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a fin de adaptar la declaración de la sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA), como medio propio a la nueva regulación de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyéndole esta condición en relación a nuevas actividades. Dicha adaptación resultaba necesaria e inaplazable para poder dotar a las autoridades nacionales en materia de seguridad aeronáutica del instrumento necesario para dar una adecuada respuesta a las crecientes exigencias en materia de seguridad aérea, con fuertes crecimientos en el tráfico aéreo, y diversos cambios tecnológicos y regulatorios.
Esto supone que todas las tarifas por los trabajos y prestaciones de servicios que hasta ahora, al no estar comprendidos en el artículo 67 vigente hasta abril de 2019, habían sido fijadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, pasan, de acuerdo al artículo 67, apartado dos, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a ser a fijadas mediante Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Además, es necesario establecer las tarifas a aplicar en relación a nuevas actividades que no se venían realizando con anterioridad. En ambos casos, dichas tarifas deben fijarse con respeto al coste del servicio, según los datos que arroje la contabilidad analítica separada realizada por SENASA, de las actividades efectuadas por trabajos que le encargue la Administración General del Estado.
Por tanto, conforme al procedimiento previsto en el apartado tercero de la Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Dirección General de Patrimonio del Estado, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto.1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008, resuelvo: