Real Decreto 366/2020, de 11 de febrero, por el que se indulta a doña Anda María Podeanu.
Ministerio de Justicia · 13 de febrero de 2020
En pocas palabras
Indulta a doña Anda María Podeanu la pena de prisión que le quedaba por cumplir, impuesta por un delito de hurto. El indulto queda condicionado a que no vuelva a cometer delito doloso en dos años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada deja de cumplir la pena de prisión pendiente, pero mantiene la condición de no reincidir durante dos años.
- A quién afecta
- persona condenada por hurto · Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid
- Cifras
- pena impuesta: doce meses y un día de prisión
- plazo de condición: dos años desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2014
- sentencia de 5 de mayo de 2016
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Anda María Podeanu, condenada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, en sentencia de 5 de mayo de 2016, como autora de un delito de hurto a la pena de doce meses y un día de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,
Vengo en indultar a doña Anda María Podeanu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO