Real Decreto 365/2020, de 11 de febrero, por el que se indulta a doña María del Carmen Fernández Fernández.
Ministerio de Justicia · 13 de febrero de 2020
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión pendiente de una persona condenada por hurto por una pena de multa. La multa se pagará en cuotas diarias de 2 euros, con un plazo de un año sin cometer delito doloso.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá el resto de la pena en prisión y en su lugar pagará una multa diaria de 2 euros. Si comete un delito doloso en el plazo de un año, se revisará la conmutación.
- A quién afecta
- María del Carmen Fernández Fernández · Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real
- Cifras
- pena de prisión conmutada: seis meses
- multa: cuotas diarias de 2 euros
- plazo de condición: un año desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña María del Carmen Fernández Fernández, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de 26 de febrero de 2014, como autora de un delito continuado de hurto, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,
Vengo en conmutar a doña María del Carmen Fernández Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO