Real Decreto 363/2020, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Luis Aznar Ruiz.
Ministerio de Justicia · 13 de febrero de 2020
En pocas palabras
Indulta a don Luis Aznar Ruiz la pena de prisión que le quedaba por cumplir, impuesta por un delito de robo con fuerza. El indulto queda condicionado a que siga el tratamiento iniciado hasta su rehabilitación y a que no cometa delito doloso en tres años.
Qué cambia
La persona condenada deja de cumplir la pena de prisión pendiente, pero mantiene la obligación de continuar el tratamiento y de no delinquir durante tres años desde la publicación.
- A quién afecta
- don Luis Aznar Ruiz · personas condenadas por delitos de robo con fuerza
- Cifras
- pena de prisión impuesta: 1 año
- plazo para no cometer delito doloso: 3 años desde la publicación
- sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga: 14 de diciembre de 2012
- hechos cometidos en el año 2010
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Luis Aznar Ruiz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, en sentencia de 14 de diciembre de 2012, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,
Vengo en indultar a don Luis Aznar Ruiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO