Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 13 de febrero de 2020
En pocas palabras
Aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. Este programa fija las actuaciones estadísticas que se realizarán durante 2020 para ejecutar el plan y sus previsiones presupuestarias.
Qué cambia
Determina qué operaciones estadísticas oficiales se llevan a cabo en 2020 y actualiza el Plan Estadístico Nacional. Las personas y entidades incluidas en esas estadísticas están obligadas a facilitar los datos que se les pidan.
- A quién afecta
- personas y hogares incluidos en encuestas oficiales · empresas obligadas a aportar datos estadísticos · Administración General del Estado y sus organismos públicos · unidades estadísticas de las comunidades autónomas
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y el Reglamento (UE) n.º 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones. Queda también regulado por el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
Desde 2017 se han publicado tres reales decretos aprobando los programas anuales del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, siendo el último de ellos el Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2020, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para dicho año, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, y de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal para 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, tal como dispone el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, y con la mínima carga de respuesta para los informantes.