Resolución de 24 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2020 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de febrero de 2020
En pocas palabras
Fija las cuotas iniciales de pesca para 2020 de varias especies (merluza, caballa, jurel, bacaladilla, gallo, rape y cigala) entre las modalidades de buques de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, del Golfo de Cádiz y de arrastre de fondo en aguas de Portugal. Las cantidades son provisionales hasta que se publique el reglamento de la UE con las posibilidades de pesca de 2020.
Qué cambia
Los buques de estos caladeros conocen el reparto inicial de kilos que pueden capturar de cada especie durante la campaña 2020. El reparto puede ajustarse cuando se publique el reglamento europeo.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste · buques de cerco del Cantábrico y Noroeste · buques de palangre, volanta, pincho-caña, rasco y artes menores del Cantábrico y Noroeste · buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal · buques del Golfo de Cádiz
- Cifras
- merluza: 5.600.000 kg de cuota total
- caballa: 29.164.000 kg de cuota total, ya descontada la multa por sobrepesca de 2009 de 5.544.000 kg
- jurel 8C: 10.015.000 kg de cuota total
- jurel 9A: 30.236.998 kg de cuota total
- cigala 8C: 2.700 kg de cuota total
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Las cantidades que aparecen en el anexo I son las correspondientes a las cuotas repartidas y asignadas inicialmente a España en el Consejo de Ministros de la UE de 17 de diciembre de 2019, por lo que se trata de cifras provisionales hasta la publicación oficial del Reglamento(UE) del Consejo de 2020 por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo.
Para el reparto de la cuota de cigala IXa se han tenido en cuenta las limitaciones previstas para las distintas unidades funcionales en el citado reglamento ya acordado aunque pendiente de publicación.
Por otro lado, la cuota de cigala VIIIc asignada a España está destinada a la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala en la unidad funcional 25 (2.000 kg) y en la unidad funcional 31 (700 kg).
En base a todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo a esta Resolución las cuotas iniciales provisionales disponibles para cada una de las especies y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal; según se detallan en el mismo.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.