Resolución de 29 de diciembre de 2020, conjunta de las Subsecretarías de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, por la que se modifica la de 12 de junio de 2001, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 31 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para cambiar en Correos sellos y otros signos de franqueo en pesetas por euros. Antes el plazo terminaba el 31 de diciembre de 2020. La medida busca igualar ese plazo con el del cambio de billetes y monedas en el Banco de España.
Qué cambia
Las personas que aún tienen sellos o signos de franqueo en pesetas ganan seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021, para cambiarlos por euros en la Unidad del Servicio Filatélico de Correos y Telégrafos.
- A quién afecta
- personas con sellos o signos de franqueo en pesetas · usuarios de Correos · coleccionistas de filatelia
- Cifras
- nuevo plazo de canje: hasta el 30 de junio de 2021
- plazo anterior de canje: hasta el 31 de diciembre de 2020
- ampliación del plazo: seis meses
- entrada en vigor: 2 de enero de 2021
- período transitorio peseta-euro: del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, determinó el establecimiento de una regulación unitaria que facilitó la incorporación del euro al sistema jurídico español, al tiempo que fijó una serie de principios y efectos para asegurar correctamente la modificación del sistema monetario, así como la coexistencia del euro y de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago durante el período transitorio, comprendido éste entre el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive.
La finalización de dicho período trajo como consecuencia que el sistema monetario empleara exclusivamente el euro como unidad de cuenta, y desde el día 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresaban importes monetarios solo pueden utilizar la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.
La Resolución de 12 de junio de 2001 conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaria de Economía estableció la regulación sobre el procedimiento de canje de los signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros.
La Resolución de 16 de enero de 2018, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, modificó la de 12 de junio de 2001, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros, estableciendo que «a partir del 1 de julio de 2002, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrá realizar el canje de los signos de franqueo en la Unidad del Servicio Filatélico de Correos y Telégrafos».
A pesar del tiempo transcurrido existe todavía un importante número de ciudadanos que poseen signos de franqueo en pesetas pendientes de canjear por euros.
La expansión de la pandemia y las necesarias medidas de prevención y contención de contagios han alterado la posibilidad de canje de muchos ciudadanos por restricciones de movilidad.
En este momento se mantiene una elevada incertidumbre en relación a la evolución de la pandemia y el ritmo al que pueda recuperarse la movilidad completa de los ciudadanos para poder realizar las operaciones de canje de signos de franqueo antes del 31 de diciembre de este año.
Por estas razones se propone, a solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, la extensión del periodo de canje de signos de franqueo por un periodo de seis meses, de manera que los ciudadanos puedan realizar su canje hasta el 30 de junio de 2021, de forma que rijan los mismos plazos de canje que se han establecido para los billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España en virtud de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.