Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 30 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Fija el final del pago diferido de cuotas a la Seguridad Social a través de asociaciones empresariales para tres sistemas especiales del Régimen General: frutas y hortalizas, conservas vegetales y manipulado de tomate fresco. Las empresas podrán usar esa modalidad hasta la cotización de diciembre de 2020.
Qué cambia
Desde el 1 de enero de 2021 estas empresas deben liquidar y pagar sus cuotas en los plazos generales del Régimen General, aunque sus asociaciones pueden seguir actuando como autorizadas en el Sistema RED.
- A quién afecta
- empresas del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas · empresas de la Industria de Conservas Vegetales · empresas de manipulado y empaquetado de tomate fresco · asociaciones empresariales de estos sectores
- Cifras
- fin del pago a través de asociaciones: cotización devengada en diciembre de 2020
- inicio del pago en plazos generales: 1 de enero de 2021
- vigencia de los conciertos: finalizada el 3 de octubre de 2020
- límite de vigencia de convenios con prórroga tácita: cuatro años
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, las empresas que vinieran ingresando sus cuotas a través de la asociación empresarial a la que pertenezcan para que esta las ingrese, a su vez, en la correspondiente entidad colaboradora y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, podrán seguir efectuando, a través de la respectiva asociación profesional, el ingreso de las cuotas devengadas hasta la fecha que en cada caso determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La referida modalidad de ingreso diferido de cuotas afecta a los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y se ha articulado a través de conciertos suscritos con determinadas asociaciones empresariales de tales sectores, al amparo de lo previsto en las Órdenes de 3 de mayo de 1971, de 13 de febrero de 1974 y de 24 de julio de 1976, por las que se implantaron, respectivamente, dichos sistemas especiales.
Posteriormente y de acuerdo con lo establecido tanto en los sucesivos reglamentos generales de recaudación de la Seguridad Social y en sus órdenes de aplicación y desarrollo como en la normativa reglamentaria específica de algunos de los citados sistemas especiales, el ingreso de la cotización correspondiente a los mismos ha de efectuarse en los mismos plazos y términos previstos para el Régimen General de la Seguridad Social.
Así, la vigente Orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, establece en su artículo 7 que el ingreso de las cuotas en dichos sistemas se efectuará por las empresas, bien con carácter individual o a través de asociaciones empresariales, en los mismos plazos y términos previstos para el Régimen General. De igual forma, el artículo 56.1 del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social no contempla un plazo reglamentario de ingreso de cuotas específico respecto a ningún sistema especial establecido en dicho régimen.
Sin perjuicio de ello, la modalidad de ingreso de cuotas a través de asociaciones empresariales y dentro del segundo mes siguiente al de su devengo respecto a los sistemas especiales antes indicados se ha venido manteniendo, con carácter transitorio, en las últimas órdenes ministeriales dictadas en desarrollo de los respectivos reglamentos generales de recaudación de la Seguridad Social, llegando hasta la vigente Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, conforme a su disposición transitoria segunda, antes citada.