Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Comunidad Autónoma de Aragón · 29 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Convoca en Aragón procedimientos para evaluar y acreditar competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal. Fija el plazo de solicitudes del 18 de enero al 12 de febrero de 2021 y remite a los anexos para plazas y centros gestores.
Qué cambia
Las personas con experiencia laboral pero sin título pueden solicitar que se les reconozcan oficialmente sus competencias profesionales. El trámite se presenta en el centro asignado o por vía telemática dentro del plazo fijado.
- A quién afecta
- personas con experiencia laboral sin titulación · trabajadores de oficios incluidos en el catálogo nacional de cualificaciones · personas formadas por vías no formales · solicitantes de acreditación de competencias en Aragón
- Cifras
- plazo de solicitudes: del 18 de enero al 12 de febrero de 2021
- publicación del listado provisional: 23 de febrero de 2021
- publicación del listado definitivo: 4 de marzo de 2021
- actas definitivas de evaluación: 5 de julio de 2021
- Empleo y trabajo
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE número 205, de 25 de agosto), y una vez aprobada la resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, el Director General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:
Primero.
La Resolución de 10 de diciembre de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, está previsto que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 28 de diciembre de 2020.
Segundo.
Se convocan los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación indicados en el Anexo I de esta resolución.
Tercero.
El número de plazas previstas en cada uno de los procedimientos convocados es el indicado en el Anexo I de esta resolución.
Se podrá ampliar el número de plazas convocadas en cada procedimiento cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Cuarto.
El plazo de presentación de solicitudes será del 18 de enero al 12 de febrero de 2021, ambos inclusive.
Quinto.
Las bases de la resolución de la convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud de participación, estarán disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de Internet, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: https://www.peacaragon.es/.
Sexto.
La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá imprimirse y, junto con la documentación justificativa que se indica en la convocatoria, ser presentada, en el plazo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución de 10 de diciembre de 2020, en el centro gestor asignado a cada uno de los procedimientos establecido en el apartado décimo de dicha resolución y relacionados en el anexo II.