Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el modelo y formato para la remisión de información relativa al número de cortes de suministro de energía eléctrica por parte de los distribuidores.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Establece el modelo y formato con los que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben enviar al Ministerio la información sobre los cortes de suministro realizados el año anterior en viviendas habituales de personas físicas con potencia contratada de hasta 10 kW. La información se envía por la aplicación GECOS antes del 31 de marzo de cada año.
Qué cambia
Las distribuidoras deben comunicar cada año, antes del 31 de marzo, los cortes de suministro del año anterior a través de la aplicación GECOS, con datos como el punto de suministro, la provincia, la fecha, el motivo y la potencia contratada. La primera remisión corresponde a los cortes de 2020.
- A quién afecta
- empresas distribuidoras de energía eléctrica · personas titulares de contratos domésticos de electricidad de hasta 10 kW en su vivienda habitual
- Cifras
- potencia contratada máxima: 10 kW
- plazo de remisión: antes del 31 de marzo de cada año
- periodo informado: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior
- primera remisión: cortes de suministro del año 2020
- plazo de recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Energía
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, incorpora diferentes medidas orientadas a aumentar la protección y las garantías de los consumidores.
En este sentido, el citado real decreto dedica el Capítulo VI a regular las condiciones en que puede ser suspendido el suministro de un titular del contrato, persona física en su vivienda habitual, con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, que impague su factura, desarrollando con detalle las comunicaciones que el comercializador debe remitir al consumidor tras haber superado el plazo de pago de la factura, sin que se haya procedido a dicho pago.
En su disposición adicional segunda, sobre la remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro, el citado real decreto establece que los distribuidores remitirán con carácter anual, en el primer trimestre del año, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el año anterior. A estos efectos, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.
Con el objeto de homogeneizar la información a la que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y facilitar así el tratamiento de la misma, se aprobó la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el formato y modelo para la remisión de información relativa al número de cortes de suministro de energía eléctrica por parte de los distribuidores, estableciendo en ella dos medios y formatos de remisión de la información sobre cortes de suministro, uno de carácter transitorio y otro de carácter definitivo, que solo se podría usar una vez llevados a cabo los necesarios desarrollos informáticos para su habilitación. En relación con este último, ya se han finalizado las necesarias adaptaciones para utilizar la aplicación informática habilitada en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Con el objeto de actualizar y detallar los formatos y modelos de remisión de información a la que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y facilitar así el tratamiento de la misma, la Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Establecer el modelo y formato al que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para que los distribuidores de energía eléctrica envíen la información relativa a los cortes de suministro eléctrico que hayan llevado a cabo durante el año anterior, en puntos de suministro cuyo titular sea persona física, en su vivienda habitual, con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.